Se me encoje el alma y siento
el corazón pequeñito
de imaginarte triste
compañero, amigo.
Y no encuentro extremidades
en el cuerpo
suficientemente grandes
para el abrazo que quiero
que con estas coplas quebradas
los abro todo lo que puedo.
Homo sapiens vs Homo videns. Este blog es una invitación a la reflexión sobre lo que vemos (leemos, escuchamos).
Se me encoje el alma y siento
el corazón pequeñito
de imaginarte triste
compañero, amigo.
Y no encuentro extremidades
en el cuerpo
suficientemente grandes
para el abrazo que quiero
que con estas coplas quebradas
los abro todo lo que puedo.
Parecía el peor rival y lo era. A pesar de la reciente cancelación de los campeonatos mundiales de natación (por falta de financiación), Río se ha llevado el gato al agua. En 2014 celebrarán los mundiales de Fútbol y dos años más tarde, las olimpiadas. Seguro que no desaprovechan la oportunidad, como no lo hizo Barcelona en su momento a pesar del “¡no nos vaaa dar tieeeempooo!” que cantaban Martes y Trece en la Nochevieja del 91.

No le queda otra. La gente cada vez está más harta de la deriva de una banda terrorista cuya continuidad no tiene sentido en una democracia donde se pueden defender todas las ideas y, tarde o temprano, son realizables (siempre que existan la voluntad popular suficiente).
La discrepancia con la mayoría de la Sala que se expresa en este voto particular no afecta a los pronunciamientos de la parte dispositiva del Auto que se enumeran con los ordinales primero a cuarto. La discrepancia se centra en el ordinal quinto y, dentro del mismo, solamente en la estimación de los recursos, con el consiguiente sobreseimiento, de los Sres. Camps, Campos y Betoret; por tanto, tampoco se discrepa de la estimación del recurso, con el sobreseimiento, del Sr. Costa.
En los términos dichos la discrepancia responde a dos dudas. La mayoría de la Sala considera, con razones perfectamente atendibles, que existe seguridad en la conclusión de que los hechos imputados a los Sres. Camps, Campos y Betoret no son constitutivos de delito y lo hace asumiendo la que estima jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las dudas de este Magistrado radican, primero, en si los hechos pudieran ser constitutivos de delito y, segundo, en que no está convencido de que la jurisprudencia reseñada en el Auto responda a la interpretación que estima adecuada del artículo 426, primer inciso, del Código Penal.