martes, 7 de diciembre de 2010

Condena al asesinato de Cristina

Hace poco que publicaba el mapa de la vergüenza. Lo que no pensaba es que fuera a añadirle un lazo negro tan cerca. No me puedo imaginar el sufrimiento de su familia y Aingeru. Me abruma.

La violencia de género es mucho más que un mapa con puntos. Es una llaga que quema, que hiere a quién la sufre y quienes les rodean. Es el comentario jactancioso del machito que no recibe reprobación; es la mala mirada de una mala persona. Y, por último, el odioso brazo ejecutor de una cobardía mayúscula, que envuelve la incapacidad de asumir la libertad y la dignidad de otra persona.

No pude acudir a al concentración de esta tarde y, a pesar de lo evidente, no puedo dejar de condenar expresamente semejante acto de cobardía deleznable. Y tampoco puedo dejar de expresar mis condolencias y apoyo a su familia y allegados.

sábado, 4 de diciembre de 2010

Estado de alarma

Siempre he pensado que en la facultad se empeñaban en imbuirnos exceso de materia y una de ellas eran estas cosas que uno cree que nunca van a pasar, pero pasan. Son las normas creadas para la excepción y las excepciones ocurren. Si no, que se lo pregunten a Ronald Reagan, que se le plantaron 13.000 controladores aéreos y, como no volvieron a sus puestos, echó a 11.000.

Así las cosas, tras ver ojoplático el anuncio de Rubalcaba, cojí uno de mis ladrillos rojos y decicí que, en un ratillo libre (eso es ahora) os comentaba en qué normas se estaba apoyando el Gobierno para usar mano tan dura.

Empezamos por la cúspide, que es la Constitución y su artículo 116 nos dice que será el Gobierno quien convoque el estado de alarma por un plazo máximo de 15 días prorrogables sólo si el Congreso lo autoriza. Después, añade una serie de garantías para evitar atropellos a la democracia. Por lo demás, lacarta magna reserva a Ley Orgánica (que necesita mayoría absoluta para su aprobación) el desarrollo de la materia.

Así, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio nos pone las cosas claras:

- El motivo se basa en el art 4 c): la Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad.

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Las medidas para este caso, las encontramos en el artículo 12.2: el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento.

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El incumplimiento de las órdenes (art 10), llevaría aparejado un delito de desobediencia a la autoridad.

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Sin embargo, el Gobierno tiene límites (art 1), ya que las medidas a adoptar y su duración serán las estrictamentes indispensables y, finalizada la vigencia del estado de alarma, pierden su eficacia, salvo las sanciones firmes.

Existen más limitaciones y garantías expresadas a lo largo de la Ley, que hacen que no quepa el abuso de la declaración de estas medidas de carácter tan grave y excepcional. No es de extrañar que sea la primera vez y esperemos que sea la última.