El sistema español, por su parte sigue la tendencia europea y, comparativamente, es bastante más proporcional que la media. Sin embargo, el sentir de la ciudadanía es de lejanía con sus representantes. ¿Habría riesgo de inestabilidad y difícil gonbierno si damos un paso más hacia la proporcionalidad? Pues yo diría que depende de cómo sea el paso.
La Constitución Española deja el sistema de elección de diputados abierto a fórmulas desproporcionadas o bastante proporcionalidad. No entraré de momento en el Senado, que no designa ni depone al Presidente del Gobierno. Su elección está mucho más cerrada y una reforma apreciable requeriría casi seguro la reforma constitucional.
Así, en cuanto al Congreso de los Diputados, la Constitución Española lo regula en su artículo 68
Los elementos que delimitan la proporcionalidad son el número de Diputados, el tamaño de la circunscripción y la representación mínima que no tiene en cuenta proporción alguna. La fórmula se concreta en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y, en lo que puede optar, lo hace de forma intermedia: 350 diputados, dos Diputados no proporcionales por provincia y sistema D'hont de reparto proporcional en cada provincia.
Artículo 162. LOREG (Original)
Así, formulo mi propuesta de modificación del artículo 162 de la LOREG, que no vulneraría la Constitución y lo hago después de comprobar (con los resultados del 20N en la mano) que se cumplen dos criterios para mí fundamentales. El primero es atender a lo que es un clamor en las calles (y no por que lo digan Cayo Lara ni Rosa Díez): mejorar la proporcionalidad. Esta afecta sobre todo, a los partidos minoritarios que tiene gran apoyo a nivel de todo el país y no sólo en determinadas zonas. Dicho en otras palabras, meter una cuña al supuesto bipartidismo y evitar mayorías absolutas o casi absolutas que hinchan el poder de los dos aprtidos más fuertes. Y el segundo, no poner en riesgo la gobernabilidad ni la estabilidad del país provocando una desfragmentación caótica del Congreso de los Diputados.
Artículo 162. LOREG (Reformado)
1. El Congreso está formado por 400 Diputados.
2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de un Diputado. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.
3. Los trescientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias, en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por trescientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.
Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Por último, nos metemos con la distribución de escaños. A continuación, os pongo el sistema D'hont recogido en la LOREG:
Artículo 163. LOREG (Original)
Artículo 163. LOREG (Reformado)
1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir el número de votantes por el número de escaños a repartir.
Se adjudican a cada candidatura tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir sus votos por la cuota de reparto.
Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las candidaturas cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor. Si tras esta asignación faltaren escaños que distribuir, éstos se asignarán de uno en uno y por orden a las candidaturas más votadas hasta completar los escaños correspondientes a la circunscripción
2. En las circunscripciones de Ceuta y Melilla será proclamado electo el candidato que mayor número de votos hubiese obtenido.
Explicar aquí que sólo el último inciso del art 163.1 c. provocaría sobre-representación de las listas mayoritarias, pero en el caso del 20N no hubiera sido de aplicación, a pesar del número de voto blanco y nulo. Por lo tanto, está ahí para evitar un vacío legal o el incumplimiento de la Constitución en caso de un muy elevado voto blanco y nulo.
¿Y el resultado? Pues abajo dejo la comparación gráfica de haberlo aplicado en las pasadas elecciones del 20 N. Valorenlo ustedes:
SITEMA ACTUAL | REFORMA LOREG | |||
Candidaturas | Diputados | Votos | Diputados | Candidaturas |
PP | 186 | 10.830.693 | 186 | PP |
PSOE | 110 | 6.973.880 | 121 | PSOE |
CiU | 16 | 1.014.263 | 17 | CiU |
IU-LV | 11 | 1.680.810 | 28 | IU-LV |
AMAIUR | 7 | 333.628 | 6 | AMAIUR |
UpyD | 5 | 1.140.242 | 14 | UpyD |
EAJ-PNV | 5 | 323.517 | 6 | EAJ-PNV |
ESQUERRA | 3 | 256.393 | 5 | ESQUERRA |
BNG | 2 | 183.279 | 4 | BNG |
CC-NC-PNC | 2 | 143.550 | 3 | CC-NC-PNC |
COMPROMÍS-Q | 1 | 125.150 | 1 | COMPROMÍS-Q |
FAC | 1 | 99.173 | 2 | FAC |
GBAI | 1 | 42.411 | 1 | GBAI |
EQUO | 215.776 | 2 | EQUO | |
PACMA | 101.557 | 1 | PACMA | |
Eb | 97.706 | 1 | Eb | |
PA | 76.852 | 0 | PA | |
PxC | 59.781 | 1 | PxC | |
P.R.C. | 43.903 | 1 | P.R.C. |