lunes, 17 de agosto de 2009

ETA F.C.

No le queda otra. La gente cada vez está más harta de la deriva de una banda terrorista cuya continuidad no tiene sentido en una democracia donde se pueden defender todas las ideas y, tarde o temprano, son realizables (siempre que existan la voluntad popular suficiente).


Así, no resulta curioso que el otro día en la manifestación prohibida en San Sebastián viéramos que acudió un grupeto de chavales con la camiseta de la Real. Al fin y al cabo, tan irracional es ser un hoolligan como apoyar a la banda criminal. La diferencia está en que un equipo de fútbol puede cobrar mucho, pero no hace mal a nadie, aunque ambos necesitan esa afición irracional para subsistir. De ahí que en Palma de Mallorca mataran a un Guardia Civil de una hinchada rival del Athletic (Ligallo). Un gol siniestro que tiene como objetivo enfervorizar a su manada de primates.

Por fortuna, la inmensa mayoría de aficionados del fútbol vasco son como los que vimos en la final de la Copa del Rey, que repudian a los violentos y los expulsan de sus filas. Otra cosa es que piten el himno, pero la vida y la integridad física de los demás (aunque sean rivales) están por encima de un sentimiento de pertenencia a un grupo.

jueves, 6 de agosto de 2009

Deja mis PPufos y persigue a ETA

Muy curioso el concepto de justicia y democracia que tiene el PP. Coincidir con un juez en una cacería organizada por el Secretario General del PP de un pueblo es motivo de dimisión y aceptar dinero de empresarios a los que luego se dan concesiones millonarias es, pues favorecer la democracia. ¿Por qué, si no, se acusa a la fiscalía de ir en contra de la democracia? Pues no, señora Cospedal. Lo que hace la fiscalía es regirse por el pricipio de legalidad y dedicarse a investigar y perseguir los crímenes, ya sean los asesinatos de ETA o la corrupción del PP, del Gil o del PSOE.

Por mucho que ETA mate no nos podemos olvidar de la corrupción.






El artículo 124.1 también forma parte de la Constitución Española:

"1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social."

lunes, 3 de agosto de 2009

La resolución judicial sobre los trajes de Camps aún no es firme

Voto particular que formula el Magistrado Juan Montero Aroca

La discrepancia con la mayoría de la Sala que se expresa en este voto particular no afecta a los pronunciamientos de la parte dispositiva del Auto que se enumeran con los ordinales primero a cuarto. La discrepancia se centra en el ordinal quinto y, dentro del mismo, solamente en la estimación de los recursos, con el consiguiente sobreseimiento, de los Sres. Camps, Campos y Betoret; por tanto, tampoco se discrepa de la estimación del recurso, con el sobreseimiento, del Sr. Costa.

En los términos dichos la discrepancia responde a dos dudas. La mayoría de la Sala considera, con razones perfectamente atendibles, que existe seguridad en la conclusión de que los hechos imputados a los Sres. Camps, Campos y Betoret no son constitutivos de delito y lo hace asumiendo la que estima jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las dudas de este Magistrado radican, primero, en si los hechos pudieran ser constitutivos de delito y, segundo, en que no está convencido de que la jurisprudencia reseñada en el Auto responda a la interpretación que estima adecuada del artículo 426, primer inciso, del Código Penal.

En el tramite en que se encuentra el proceso la decisión que decrete el sobreseimiento debería responder a la seguridad (en sentido jurídico) de que los hechos no son constitutivos de delito, mientras que la decisión sobre la continuación del proceso se basaría, simplemente, en que los hechos pudieran ser constitutivos de delito; en un caso no son y en el otro pudieran ser.

Pues bien, este Magistrado no está convencido de que los hechos imputados a los Sres. Camps, Campos y Betoret no sean constitutivos de delito. Ese no convencimiento radica en que el tipo del artículo 426, inciso primero, requiere, sí, que la dádiva tenga algún sentido o adecuación a la función de la autoridad o del funcionario, de modo que no quepa decir que no existe relación alguna (y por esto se comparte el sobreseimiento del Sr. Costa, dada su condición de diputado en las Cortes Valencianas, no de miembro de los órganos de gobierno de la Generalidad Valenciana), pero no parece a este Magistrado que ese tipo penal tenga que requerir una relación de causalidad, por lo menos en los términos que en el Auto se dice y respecto de los Sres. Camps, Campos y Betoret.

Según el parecer de quien formula este voto particular esa falta de convencimiento le debe llevar a discrepar de la mayoría de la Sala, de lo que deja constancia por medio de este voto particular.

En Valencia y a uno de agosto de dos mil nueve.

Fdo. Juan Montero Aroca

Ante mí, doy fe.

Ya lo sijo Camps: "Tendremos que buscar en el diccionario otra palabra distinta a la de amistad que resuma y defina la íntima y sentida colaboración entre De la Rúa - Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia- y el president de la Generalitat" La respuesta: "Me siento feliz de esa relación"

El auto completo.